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Eulalio
Cerda Delgadillo,
Director de Recursos Humanos
de Coca Cola FEMSA |
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Contra Coca Cola FEMSA
Se inició el día
10 de mayo de 2005 juicio ordinario civil promovido
por ROBERTO MENDOZA RALPH en contra de EULALIO
CERDA DELGADILLO, COCA COLA FEMSA S.A. DE C.V.
Y OTROS el cual fue radicado ante el Juzgado TRIGESIMO
DE LO CIVIL bajo el expediente número 385/05
Secretaría A.
La demanda contiene la prestación
de la reparación que determine el juez,
del daño moral sufrido por el ingeniero
ROBERTO MENDOZA RALPH virtud a las conductas de
discriminación de las que fue objeto por
parte de sus empleadores COCA COLA FEMSA S.A.
DE C.V. y sus filiales y operadoras así
como por parte del director de Recursos Humanos
de las mismas y demás directivos cercanos
a éste. Se reclamaron también los
daños y perjuicios sufridos por el ingeniero
Mendoza por el despido injustificado y discriminatorio
así como los gastos y costas del juicio.
Las demandadas dieron contestación
a la demanda instaurada en su contra, oponiendo
la excepción de COSA JUZGADA toda vez que
el ingeniero Mendoza firmó un finiquito
y liquidación Laboral ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Se opusieron a su vez otras excepciones
y defensas como, la FALTA DE ACCIÓN por
haber renunciado a su trabajo voluntariamente,
porque las personas físicas no eran sus
empleadores y a su vez que no hizo saber de manera
real y legal a la empresa el daño del que
estaba siendo objeto. Por lo que hace a las personas
morales, se excepcionan en el sentido de que éstas
nunca cometieron actos de daño moral ni
discriminatorios y a su vez, no reconocen la relación
laboral de ROBERTO MENDOZA con varias de ellas,
reconociéndola solo con COCA COLA FEMSA
DE COSTA RICA S.A., PROPIMEX S.A. DE C.V. y REFRESCOS
Y AGUAS MINERALES S.A. DE C.V., la excepción
de OSCURIDAD EN LA DEMANDA, alegando confusión
en el reclamo del daño moral diciendo que
las prestaciones y hechos no son claros y precisos
entre otras. Se ofrecieron pruebas documentales
a las excepciones y defensas, las cuales no fueron
admitidas por el Juzgador, por lo que se promovió
RECURSO DE APELACIÓN el cual luego de su
substanciación admitió dichas probanzas.
La parte contraria igualmente apelo la admisión
de algunas documentales a la excepción
de cosa Juzgada la cual luego de su substanciación
confirmó la admisión de las mismas.
Por sentencia interlocutoria
del 2 de enero del 2006, se declaró improcedente
el Incidente de Cosa Juzgada, por lo que la contraparte
interpuso apelación, la cual luego de su
substanciación confirmó dicha resolución.
La contraparte interpone juicio de amparo ante
el Juez de Distrito, quien confirmó dicha
resolución, a la fecha estamos en el Colegiado
esperando la resolución del recurso de
REVISIÓN.
Los contrarios han objetado en
todas y cada una de sus partes los documentos
exhibidos por nosotros en el juicio.
Mediante escrito de fecha 27
de marzo del 2006 se ofrecieron pruebas por parte
nuestra, las que fueron admitidas por auto de
fecha 5 de abril del 2006 señalando como
fecha para su desahogo el día 9 de mayo
del 2006 a las 10 horas.
Se dio vista con las periciales
en psicología y psiquiatría propuestas
por nuestra parte y el auto de fecha 21 de abril
del 2006, no admite la pericial en psiquiatría
de Roberto Mendoza pues ya obra una documental
pública en el juicio del perito psiquiatra
que determina la salud del demandante y sí
admite la pericial en psicología sobre
de la persona de EULALIO CERDA DELGADILLO.
Ambos autos, provocaron que
las contrarias interpusieran RECURSO DE APELACIÓN
en contra de los mismos contando cada apelación
por diversos agravios entre otros, la admisión
de pruebas documentales por haber sido relacionadas
estas con todos los hechos de la demanda, debiendo
ser relacionadas con un solo hecho o dos hechos,
dicha apelación luego de su substanciación,
confirmó la admisión de los documentos.
La admisión de las documentales
exhibidas en las excepciones y defensas, la apelación
confirmó el auto: Se tendría que
practicar una pericial en psicología sobre
la persona de EULALIO CERDA DELGADILLO.
La contraparte ha continuado
apelando cada actuación nuestra, entre
otras:
La admisión de Cartas
Rogatorias solicitando informes a diversas empresas,
las cuales fueron admitidas sin término
extraordinario, está pendiente la resolución.
La admisión de exhorto
en México, por no haber solicitado término
extraordinario, para la notificación de
testigos a la audiencia, los testigos han acudido
ya a la audiencia de ley, el pasado día
6 de junio del 2006.
Después de la admisión,
por el Juez, de la pericial en psicología
del señor EULALIO CERDA, recurso que luego
de su substanciación no admite la misma,
y debemos promover Amparo.
La no admisión de la
pericial en psiquiatría, recurso que luego
de su substanciación se dejó de
admitir la misma considerando al dictamen del
perito psiquiatría como documento privado
y no público, por lo que debemos promover
amparo.
Interpusieron apelación
en contra de la admisión del cambio de
domicilio de Tony Salinas, dicha apelación
esta pendiente de ser resuelta pero la testigo
ya acudió al juicio.
Interpusieron apelación
en contra de que Mariza Rodríguez fuera
notificada en el Estado de México, sigue
pendiente la substanciación del recurso,
la testigo ya compareció al juicio y está
citada para la próxima audiencia el día
28 de junio del 2006 a las 10 am al igual que
la otra testigo y los dos testigos más
ofrecidos ARAEL SILVA CORTES Y FERNANDO SAN ROMAN
HAZAS. Respecto de dicho testigo solicitaron los
contrarios se declarara desierta la prueba virtud
a que no se pudo notificar en el domicilio del
testigo, pero éste ya acudió al
juicio y está igualmente citado.
La autoridad de Relaciones Exteriores
informó que los países de Costa
Rica y Guatemala no habían firmado la CONVENCION
PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO
pero que si eran parte de la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA DE DESAHOGO DE PRUEBAS por lo que
se me dio vista con esta situación solicitando
se giren las Rogatorias en términos de
ésta Convención, se está
en espera del acuerdo.
El día 28 de junio del
2006 a las 10 am será la continuación
de la audiencia de ley, donde desahogaran la prueba
confesional las empresas demandadas y se desahogaran
las pruebas testimoniales ofrecidas por nuestra
parte.
En continuación de la
audiencia de ley, el día 28 de junio del
2006. La contraparte insistía, extrañamente,
se desahogaran las pruebas testimoniales antes
de las pruebas confesionales de las personas morales.
Inusual de acuerdo al Código de Procedimientos
Civiles, argumentando el bienestar de los testigos,
punto por demás sorprendente – pues
que interés puede tener la contraparte
en el bienestar de los testigos de la demandante.
Se llamó a desahogo de
testimoniales a dos testigos, el primero de los
cuales durante dicha audiencia, así como
en la de fecha 06 de junio de 2006 estuvo en constante
comunicación con los abogados de la contraparte,
en específico con el Lic. Bernardo Ledesma.
El segundo, testigo que no se presentó
a pesar de estar notificado, razón por
la cual la contraparte solicitó se declarara
desierta la prueba. Asimismo, se desahogaron las
pruebas confesionales de dos de las personal morales
codemandadas: Coca Cola FEMSA SA de CV y Coca
Cola FEMSA de Costa Rica SA, por parte de su apoderado
legal el Lic. Omar Guerrero.
Comentarios
a) Las partes demandadas han
abusado de la estructura organizacional que tienen,
con el fin de desconocer no solo la relación
laboral que tenía el demandante con ellas,
sino a su vez, también para no exhibir
las calificaciones o reportes de desempeño
que obran en su poder. Alegan que no es COCA COLA
FEMSA S.A. DE C.V. quien las tiene y a su vez,
desconocen y dicen NO SABER que empresa las tiene.
El C. Juez del conocimiento ordenó por
auto de fecha 15 de junio del 2006, que para el
caso de que no se exhiban los documentos, se tendrán
por ciertas nuestras afirmaciones y desde luego
ya apelaron dicho auto.
b) Respecto de las Cartas Rogatorias,
fueron ofrecidas como prueba con base en las Convenciones
Internacionales, se hizo la aclaración
respecto de Guatemala y Costa Rica que es la Interamericana
y no Convención Internacional que es para
otros Países, el C. Juez, aprobó
se emitan nuevas Cartas con base en ésta
convención, así como nuevo exhorto
a Daimler-Chrysler, por supuesto ya apelaron al
respecto.
c) La Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia, que es la Sala asignada
a nuestro asunto, en específico el Magistrado
Ponente licenciado JORGE RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ,
nuestro toca es el 1263/05/íbamos en la
15 ahora iremos por la 16, 17, 18, 19, 20 luego
de que conteste las nuevas apelaciones 5, que
vencen el 6 de julio 06.
d) El Magistrado Ponente, fue
Presidente del Tribunal Superior de Justicia,
es conocido no solo por ser un magistrado estudioso
y que sabe. Hasta ahora, dicho magistrado había
confirmado todos los autos del C. Juez, pero ahora,
en el caso de la pericial en psiquiatría
y pericial en psicología, no confirmó
y considero que al menos por lo que hace a la
pericial en psicología NO TIENE RAZÓN,
y las causas que alude para dejar de recibir dicha
prueba, carecen de todo fundamento. Presentamos
el Amparo Indirecto en éste sentido. La
pericial en psiquiatría, se deja de admitir
sin razón alguna.
e) Nuestros contrarios tienen
como estrategia y táctica el dejarnos sin
poder exhibir UNA SOLA PRUEBA a nuestro favor,
con ello que estemos en una posición no
solo más débil dentro del juicio,
sino que se tenga que pagar gastos y costas pues
el artículo 140 del Código de Procedimientos
Civiles establece en su fracción I que
pagará gastos y costas el que ninguna prueba
rinda para justificar su acción o su excepción
si se funda en hechos disputados. Ofrecimos en
total 98 Pruebas.
f) Así las cosas y dado
que éste Magistrado fue Presidente del
Tribunal, muchos jueces deben a él su puesto.
Se desconoce si el C. Juez Treinta esté
dentro de éste supuesto, lo que sí,
es que a petición de los contrarios ha
dictado el auto de que el 8 de agosto se desahoguen
todas las pruebas, con ello también los
exhortos y Rogatorias, que desde luego no habrán
sido desahogadas para ésta fecha, situación
por demás inusual y que es desde luego
a petición de la parte contraria. Apelaremos
(la 21) al respecto, pero se ve claramente que
el mismo C. Juez, desea que las pruebas se desahoguen
con prontitud, lo que desde luego no lleva a cabo
en otros juicios, se nos presiona para diligenciar
estas a la brevedad y se imponen términos
INUSUALES para su diligenciación así
como audiencias que no corresponden a la agenda
del Juzgado y a los demás juicios que ahí
se llevan, solicitando constantemente los contrarios
que todas las pruebas sean desahogadas en una
sola audiencia como lo señala el Código
y quedarnos hasta las 9 de la noche, y ya lo lograron
pues así se dicto para el 8 de agosto 06.
g) La sala puede dejar de recibir
las Rogatorias y determinar que debimos solicitar
término extraordinario, no obstante fueron
ofrecidas en términos de la convención
si el Magistrado Ponente continúa con el
afán de “ayudar” a nuestras
contrarias dejándonos sin poder probar
nuestro dicho.
h) Inclusive por lo que hace
al testimonio de FERNANDO ROMAN han apelado en
el sentido de que su testimonio no debe ser recibido
por no haber sido exacto el domicilio donde se
le notificó, no obstante su asistencia
a la audiencia, pues el Código de Procedimientos
Civiles así lo establece, con la ayuda
del Magistrado Ponente pueden inclusive lograr
esto, que es a todas luces absurdo dada la presencia
de FERNANDO en la audiencia y que ningún
perjuicio se causó a las demandadas.
De todo lo anterior se desprende
que los contrarios han presionado a la autoridad
para que actúe de manera distinta a los
otros juicios que tiene a su cargo y al magistrado
Ponente para que modifique aquellas resoluciones
que el C. Juez dicta a nuestro favor.
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