SITIO OFICIAL DE ROBERTO MENDOZA RALPH
sobre proceso legal contra coca-cola femsa
PROCESO CIVIL
 
Eulalio Cerda Delgadillo,
Director de Recursos Humanos
de Coca Cola FEMSA

Contra Coca Cola FEMSA

Se inició el día 10 de mayo de 2005 juicio ordinario civil promovido por ROBERTO MENDOZA RALPH en contra de EULALIO CERDA DELGADILLO, COCA COLA FEMSA S.A. DE C.V. Y OTROS el cual fue radicado ante el Juzgado TRIGESIMO DE LO CIVIL bajo el expediente número 385/05 Secretaría A.

La demanda contiene la prestación de la reparación que determine el juez, del daño moral sufrido por el ingeniero ROBERTO MENDOZA RALPH virtud a las conductas de discriminación de las que fue objeto por parte de sus empleadores COCA COLA FEMSA S.A. DE C.V. y sus filiales y operadoras así como por parte del director de Recursos Humanos de las mismas y demás directivos cercanos a éste. Se reclamaron también los daños y perjuicios sufridos por el ingeniero Mendoza por el despido injustificado y discriminatorio así como los gastos y costas del juicio.

Las demandadas dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo la excepción de COSA JUZGADA toda vez que el ingeniero Mendoza firmó un finiquito y liquidación Laboral ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Se opusieron a su vez otras excepciones y defensas como, la FALTA DE ACCIÓN por haber renunciado a su trabajo voluntariamente, porque las personas físicas no eran sus empleadores y a su vez que no hizo saber de manera real y legal a la empresa el daño del que estaba siendo objeto. Por lo que hace a las personas morales, se excepcionan en el sentido de que éstas nunca cometieron actos de daño moral ni discriminatorios y a su vez, no reconocen la relación laboral de ROBERTO MENDOZA con varias de ellas, reconociéndola solo con COCA COLA FEMSA DE COSTA RICA S.A., PROPIMEX S.A. DE C.V. y REFRESCOS Y AGUAS MINERALES S.A. DE C.V., la excepción de OSCURIDAD EN LA DEMANDA, alegando confusión en el reclamo del daño moral diciendo que las prestaciones y hechos no son claros y precisos entre otras. Se ofrecieron pruebas documentales a las excepciones y defensas, las cuales no fueron admitidas por el Juzgador, por lo que se promovió RECURSO DE APELACIÓN el cual luego de su substanciación admitió dichas probanzas. La parte contraria igualmente apelo la admisión de algunas documentales a la excepción de cosa Juzgada la cual luego de su substanciación confirmó la admisión de las mismas.

Por sentencia interlocutoria del 2 de enero del 2006, se declaró improcedente el Incidente de Cosa Juzgada, por lo que la contraparte interpuso apelación, la cual luego de su substanciación confirmó dicha resolución. La contraparte interpone juicio de amparo ante el Juez de Distrito, quien confirmó dicha resolución, a la fecha estamos en el Colegiado esperando la resolución del recurso de REVISIÓN.

Los contrarios han objetado en todas y cada una de sus partes los documentos exhibidos por nosotros en el juicio.

Mediante escrito de fecha 27 de marzo del 2006 se ofrecieron pruebas por parte nuestra, las que fueron admitidas por auto de fecha 5 de abril del 2006 señalando como fecha para su desahogo el día 9 de mayo del 2006 a las 10 horas.

Se dio vista con las periciales en psicología y psiquiatría propuestas por nuestra parte y el auto de fecha 21 de abril del 2006, no admite la pericial en psiquiatría de Roberto Mendoza pues ya obra una documental pública en el juicio del perito psiquiatra que determina la salud del demandante y sí admite la pericial en psicología sobre de la persona de EULALIO CERDA DELGADILLO.

Ambos autos, provocaron que las contrarias interpusieran RECURSO DE APELACIÓN en contra de los mismos contando cada apelación por diversos agravios entre otros, la admisión de pruebas documentales por haber sido relacionadas estas con todos los hechos de la demanda, debiendo ser relacionadas con un solo hecho o dos hechos, dicha apelación luego de su substanciación, confirmó la admisión de los documentos.

La admisión de las documentales exhibidas en las excepciones y defensas, la apelación confirmó el auto: Se tendría que practicar una pericial en psicología sobre la persona de EULALIO CERDA DELGADILLO.

La contraparte ha continuado apelando cada actuación nuestra, entre otras:

La admisión de Cartas Rogatorias solicitando informes a diversas empresas, las cuales fueron admitidas sin término extraordinario, está pendiente la resolución.

La admisión de exhorto en México, por no haber solicitado término extraordinario, para la notificación de testigos a la audiencia, los testigos han acudido ya a la audiencia de ley, el pasado día 6 de junio del 2006.

Después de la admisión, por el Juez, de la pericial en psicología del señor EULALIO CERDA, recurso que luego de su substanciación no admite la misma, y debemos promover Amparo.

La no admisión de la pericial en psiquiatría, recurso que luego de su substanciación se dejó de admitir la misma considerando al dictamen del perito psiquiatría como documento privado y no público, por lo que debemos promover amparo.

Interpusieron apelación en contra de la admisión del cambio de domicilio de Tony Salinas, dicha apelación esta pendiente de ser resuelta pero la testigo ya acudió al juicio.

Interpusieron apelación en contra de que Mariza Rodríguez fuera notificada en el Estado de México, sigue pendiente la substanciación del recurso, la testigo ya compareció al juicio y está citada para la próxima audiencia el día 28 de junio del 2006 a las 10 am al igual que la otra testigo y los dos testigos más ofrecidos ARAEL SILVA CORTES Y FERNANDO SAN ROMAN HAZAS. Respecto de dicho testigo solicitaron los contrarios se declarara desierta la prueba virtud a que no se pudo notificar en el domicilio del testigo, pero éste ya acudió al juicio y está igualmente citado.

La autoridad de Relaciones Exteriores informó que los países de Costa Rica y Guatemala no habían firmado la CONVENCION PARA LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO pero que si eran parte de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DESAHOGO DE PRUEBAS por lo que se me dio vista con esta situación solicitando se giren las Rogatorias en términos de ésta Convención, se está en espera del acuerdo.

El día 28 de junio del 2006 a las 10 am será la continuación de la audiencia de ley, donde desahogaran la prueba confesional las empresas demandadas y se desahogaran las pruebas testimoniales ofrecidas por nuestra parte.

En continuación de la audiencia de ley, el día 28 de junio del 2006. La contraparte insistía, extrañamente, se desahogaran las pruebas testimoniales antes de las pruebas confesionales de las personas morales. Inusual de acuerdo al Código de Procedimientos Civiles, argumentando el bienestar de los testigos, punto por demás sorprendente – pues que interés puede tener la contraparte en el bienestar de los testigos de la demandante.

Se llamó a desahogo de testimoniales a dos testigos, el primero de los cuales durante dicha audiencia, así como en la de fecha 06 de junio de 2006 estuvo en constante comunicación con los abogados de la contraparte, en específico con el Lic. Bernardo Ledesma. El segundo, testigo que no se presentó a pesar de estar notificado, razón por la cual la contraparte solicitó se declarara desierta la prueba. Asimismo, se desahogaron las pruebas confesionales de dos de las personal morales codemandadas: Coca Cola FEMSA SA de CV y Coca Cola FEMSA de Costa Rica SA, por parte de su apoderado legal el Lic. Omar Guerrero.

Comentarios

a) Las partes demandadas han abusado de la estructura organizacional que tienen, con el fin de desconocer no solo la relación laboral que tenía el demandante con ellas, sino a su vez, también para no exhibir las calificaciones o reportes de desempeño que obran en su poder. Alegan que no es COCA COLA FEMSA S.A. DE C.V. quien las tiene y a su vez, desconocen y dicen NO SABER que empresa las tiene. El C. Juez del conocimiento ordenó por auto de fecha 15 de junio del 2006, que para el caso de que no se exhiban los documentos, se tendrán por ciertas nuestras afirmaciones y desde luego ya apelaron dicho auto.

b) Respecto de las Cartas Rogatorias, fueron ofrecidas como prueba con base en las Convenciones Internacionales, se hizo la aclaración respecto de Guatemala y Costa Rica que es la Interamericana y no Convención Internacional que es para otros Países, el C. Juez, aprobó se emitan nuevas Cartas con base en ésta convención, así como nuevo exhorto a Daimler-Chrysler, por supuesto ya apelaron al respecto.

c) La Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia, que es la Sala asignada a nuestro asunto, en específico el Magistrado Ponente licenciado JORGE RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, nuestro toca es el 1263/05/íbamos en la 15 ahora iremos por la 16, 17, 18, 19, 20 luego de que conteste las nuevas apelaciones 5, que vencen el 6 de julio 06.

d) El Magistrado Ponente, fue Presidente del Tribunal Superior de Justicia, es conocido no solo por ser un magistrado estudioso y que sabe. Hasta ahora, dicho magistrado había confirmado todos los autos del C. Juez, pero ahora, en el caso de la pericial en psiquiatría y pericial en psicología, no confirmó y considero que al menos por lo que hace a la pericial en psicología NO TIENE RAZÓN, y las causas que alude para dejar de recibir dicha prueba, carecen de todo fundamento. Presentamos el Amparo Indirecto en éste sentido. La pericial en psiquiatría, se deja de admitir sin razón alguna.

e) Nuestros contrarios tienen como estrategia y táctica el dejarnos sin poder exhibir UNA SOLA PRUEBA a nuestro favor, con ello que estemos en una posición no solo más débil dentro del juicio, sino que se tenga que pagar gastos y costas pues el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles establece en su fracción I que pagará gastos y costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción si se funda en hechos disputados. Ofrecimos en total 98 Pruebas.

f) Así las cosas y dado que éste Magistrado fue Presidente del Tribunal, muchos jueces deben a él su puesto. Se desconoce si el C. Juez Treinta esté dentro de éste supuesto, lo que sí, es que a petición de los contrarios ha dictado el auto de que el 8 de agosto se desahoguen todas las pruebas, con ello también los exhortos y Rogatorias, que desde luego no habrán sido desahogadas para ésta fecha, situación por demás inusual y que es desde luego a petición de la parte contraria. Apelaremos (la 21) al respecto, pero se ve claramente que el mismo C. Juez, desea que las pruebas se desahoguen con prontitud, lo que desde luego no lleva a cabo en otros juicios, se nos presiona para diligenciar estas a la brevedad y se imponen términos INUSUALES para su diligenciación así como audiencias que no corresponden a la agenda del Juzgado y a los demás juicios que ahí se llevan, solicitando constantemente los contrarios que todas las pruebas sean desahogadas en una sola audiencia como lo señala el Código y quedarnos hasta las 9 de la noche, y ya lo lograron pues así se dicto para el 8 de agosto 06.

g) La sala puede dejar de recibir las Rogatorias y determinar que debimos solicitar término extraordinario, no obstante fueron ofrecidas en términos de la convención si el Magistrado Ponente continúa con el afán de “ayudar” a nuestras contrarias dejándonos sin poder probar nuestro dicho.

h) Inclusive por lo que hace al testimonio de FERNANDO ROMAN han apelado en el sentido de que su testimonio no debe ser recibido por no haber sido exacto el domicilio donde se le notificó, no obstante su asistencia a la audiencia, pues el Código de Procedimientos Civiles así lo establece, con la ayuda del Magistrado Ponente pueden inclusive lograr esto, que es a todas luces absurdo dada la presencia de FERNANDO en la audiencia y que ningún perjuicio se causó a las demandadas.

De todo lo anterior se desprende que los contrarios han presionado a la autoridad para que actúe de manera distinta a los otros juicios que tiene a su cargo y al magistrado Ponente para que modifique aquellas resoluciones que el C. Juez dicta a nuestro favor.

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