| Presunto caso de discriminación
en Coca-Cola FEMSA
Comunicado del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación
Agosto 2005
El dos de mayo pasado,
Roberto Mendoza Ralph presentó una queja
ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
(CONAPRED) por presunta actitud discriminatoria
de parte de Coca-Cola FEMSA debido a su preferencia
sexual que le llevó a renunciar a dicha
empresa el 12 de octubre de 2004.
En su denuncia señaló
como presuntos responsables de los actos discriminatorios
a Eulalio Cerda Delgadillo, Director Corporativo
de Recursos Humanos; a Alejandro Javier Duncan
Ancira, Director de Tecnología; a Carlos
Enrique Parodi Italiani, Director de Ingeniería
y Proyectos y a Oscar Fajardo Escobar, Gerente
de Compensaciones.
Con fecha seis de mayo, Mendoza
Ralph, ingeniero mecánico y eléctrico
por la Universidad Iberoamericana, amplió
su queja señalando que ingresó a
la multinacional en 1998 como gerente corporativo
de Empacotecnia. Su trayectoria ascendente en
la firma continúo al ser designado gerente
general de Abastecimientos México; cuando
la compañía adquirió PANAMCO,
en enero de 2003, se le solicitó ser responsable
de Abastecimientos para la División Latincentro,
con sede en San José de Costa Rica, a donde
se trasladó junto con su pareja.
Al llegar a esa nación
se le informó que su cargo sería
gerente de Abastecimientos y no director, como
sus similares de México y Mercosur. Posteriormente,
bajo el argumento de que había logrado
grandes avances se le pidió retornar a
México con el cargo de director de Desarrollo
Tecnológico, oferta que fue modificada
sustancialmente a su llegada, adjudicándosele
el puesto de gerente de Empacotecnia, cargo que
aceptó después de saber que no había
sido designado director por ser homosexual.
Las actitudes hostiles continuaron
hasta el 12 de octubre de 2004, fecha en al cual
fue despedido e invitado a firmar su separación
respectiva el 15 del mismo mes en la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje.
El 13 de mayo, el CONAPRED emitió
la calificación respectiva del caso señalando
que, de los hechos planteados por el quejoso,
se desprendía un presunto acto de discriminación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
así como en la Ley Federal para Prevenir
y Eliminar la Discriminación, ya que los
directivos de Coca-Cola FEMSA SA de CV, Alejandro
Duncan Ancira, Eulalio Cerda Delgadillo, Oscar
Fajardo Escobar y Carlos Parodi Italiani, muy
probablemente habrían restringido a Mendoza
Ralph su permanencia en el empleo "debido
a su preferencia sexual, lo que podría
anular el ejercicio de sus derechos y su igualdad
real de oportunidades y de trato respecto a otros
trabajadores".
En la misma fecha, se remitió
a los presuntos responsables del acto discriminatorio
las respectivas notificaciones de procedimiento
conciliatorio, a Eulalio Cerda Delgadillo, Director
Corporativo de Recursos Humanos; Alejandro Javier
Duncan Ancira, Director de Tecnología;
Gregorio Oscar Fajardo Escobar, Gerente Corporativo
de Administración de Personal, y Carlos
Enrique Parodi Italiani, Director de Ingeniería
y Proyectos, así como al Representante
Legal de Coca-Cola FEMSA S.A. de C.V.
Los directivos antes mencionados,
remitieron comunicaciones de fecha 18 de mayo,
en las que manifiestan su negativa a someterse
al procedimiento conciliatorio. Argumentaron que
"no fui empleador del Ing.
Roberto Mendoza Ralph, ni he sido empleado de
Coca Cola Femsa, S.A. de C.V." mientras que
el Apoderado General para Pleitos y Cobranzas
de esa empresa, José Lavín Castañeda
dijo que "Coca-Cola FEMSA, S.A. de C.V. no
fue empleador del Ing. Roberto Mendoza Ralph".
En sus comunicaciones, todos
ellos consideran innecesario el procedimiento
conciliatorio "en virtud de que previamente
a esta instancia existió el mutuo consentimiento
para dar por terminada la relación de trabajo
que lo ligó a diversa empresa, que desembocó
con la suscripción de un Convenio de fecha
15 de octubre de 2004" suscrito ante la Junta
Especial Número Dieciséis de la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
en el Distrito Federal por lo que adquirió
calidad de cosa juzgada, lo que hace carente de
materia cualquier tipo de negociación y,
niegan los hechos y las imputaciones formuladas
por el quejoso.
El 24 de mayo pasado, se le hizo
del conocimiento al quejoso la respuesta de parte
de los particulares presuntamente responsables
de no someterse al proceso conciliatorio.
El 25 de mayo se dictó
el acuerdo correspondiente por el cual se considera
este asunto como concluido en virtud de que una
de las partes no aceptó someterse al procedimiento
conciliatorio, reservándose el derecho
de orientar al quejoso ante la autoridad competente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo
81, párrafo segundo de la Ley Federal para
Prevenir y Eliminar la Discriminación.
Con fecha 14 de junio pasado
se hizo del conocimiento de los particulares arriba
mencionados el respectivo acuerdo de conclusión.
En esa misma fecha, el caso se hizo del conocimiento
del Director General de Atención a Víctimas
del Delito de la Procuraduría de Justicia
del Distrito Federal, Alfredo Camacho Manrique,
a fin de que si el quejoso lo consideraba pertinente,
se diera inicio a la correspondiente averiguación
previa por hechos probablemente constitutivos
de discriminación, pues de conformidad
con el artículo 206 del Código Penal
para el Distrito Federal constituye un delito.
En conferencia de prensa, celebrada
el pasado 29 de agosto, en la sede del CONAPRED,
Mendoza responsabilizó de forma directa
al Director Corporativo de Recursos Humanos de
Coca - Cola FEMSA, Eulalio Cerda Delgadillo, de
la discriminación de la cual dijo que fue
objeto y que concluyó con su despido; demandó
que esa empresa instaure una política de
inclusión absoluta similar a la de Coca-Cola
Company en los Estados Unidos, que no es discriminatoria,
y manifestó que su intención es
crear conciencia para que no vuelvan a despedir
a nadie más por su preferencia sexual.
Por su parte, el Director General
Adjunto de Vinculación, Programas Educativos
y Difusión del CONAPRED, José Luis
Gutiérrez Espíndola, condenó
todo acto discriminatorio por preferencias sexuales
y, en particular, la que presuntamente se habría
cometido en contra de Mendoza Ralph. Señaló
que, en su momento, este organismo "desplegó
las acciones a su alcance para atender este caso".
Gutiérrez Espíndola
refirió que dado que en el espacio laboral
es un ámbito en el cual se presenta de
manera recurrente la discriminación, el
Consejo exhorta a las empresas a desplegar "políticas
antidiscriminatorias de carácter integral,
programas de inclusión de la diversidad,
así como medidas positivas y compensatorias
para los diferentes grupos en condiciones de desventaja
social, sin distinciones".
Asimismo indicó que la
no discriminación es un asunto que tiene
que ver centralmente con la responsabilidad social
de las empresas por lo que "están
llamadas a desarrollar este sentido de responsabilidad
social y a traducirlo en políticas hacia
sus proveedores, hacia sus clientes, hacia sus
propios empleados y trabajadores, así como
hacia la sociedad toda".
Por su parte, Vilma Ramírez
Santiago, Directora General de Quejas y Reclamaciones
del CONAPRED, indicó que esta institución
ha recibido aproximadamente once denuncias de
presuntos actos discriminatorios por preferencia
sexual pero ninguna contra una empresa de la magnitud
de Coca-Cola FEMSA
En su oportunidad, Arturo
Díaz Betancourt, representante de las organizaciones
que integran la Jornada Mundial contra la Homofobia
en México y activista por los derechos
de la comunidad gay, lésbico, transgénero
y transexual, cuestionó la existencia de
una doble moral de parte de Coca - Cola FEMSA
que, por una parte, apoya a niños de la
calle y a personas con discapacidad y, por otra,
ante un tema tan importante de discriminación
invisible como es la homosexualidad, lo primero
que hace es discriminar.
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