SITIO OFICIAL DE ROBERTO MENDOZA RALPH
sobre proceso legal contra coca-cola femsa
PROCESO PENAL
 
Eulalio Cerda Delgadillo,
Director de Recursos Humanos
de Coca Cola FEMSA

Coca Cola FEMSA, acusada penalmente de discriminación


El 7 de octubre de 2005 Mendoza Ralph también presentó una denuncia penal, ante la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con base en el artículo 206 del Código Penal de la capital mexicana, que penaliza la discriminación por causas de orientación sexual. Dicho delito se persigue por querella y tiene un año de prescripción si la víctima tiene conocimiento de los hechos. El abogado que inicio llevando el caso fue el Lic. Julio Hernández Barros del despacho HERNANDEZ PLIEGO fundado por el Lic. Julio Hernández Pliego papá del Lic. Hernández Barros.

Al caso se le asignó el número de AVERIGUACIÓN PREVIA FACI/50T3/1001/05-10 en la Agencia Cedntral de Investigaciones número 50 del ministerio público, que dirige el fiscal Lic. Roberto Aguas Becerra.

Claramente se indicó que el delito que se denunciaba era el de discriminación, de acuerdo al artículo 206 del Nuevo Código Penal del Distrito Federal. Es decir se preciso la conducta que se denunció, la cual consiste, en que el suscrito una vez que los ahora inculpados se enteraron de mi preferencia sexual, fui objeto de diversos actos de discriminación, que se actualizaron en diversos tiempos, con el objeto de sacarme de la compañía y que se materializaron por última vez del 12 al 15 de octubre del año 2004, al ser orillado a renunciar a mi trabajo, bajo la premisa de no reclamar y dejar las cosas como se mantenían en ese entonces, en relación a mi trabajo, pago y prestaciones que me eran debidas en torno a la compañía COCA COLA FEMSA S.A. de C.V. y sus subsidiarias y operadoras (entre ellas Refrescos y Aguas Minerales S.A. de C.V., Propimex S.A. de C.V. y Coca Cola FEMSA de Costa Rica S.A.) o no tendría lugar en la compañía, por lo que se me excluye por mi orientación sexual con el objeto de menoscabar y anular mis derechos laborables, atentando con ello mi dignidad como persona.

Fui llamado en tres ocasiones a ratificar y ampliar mis declaraciones. Siempre que estuve ahí, había al menos dos abogados de los presuntos y a decir del ministerio público diario estaban ahí.

En el curso de la investigación, y justo dos días después de que mi abogado el Lic. Julio Hernández Barros se reuniera con los abogados de la contraparte, renunció.

Lo cual me obligó a buscar un nuevo abogado que tomara el caso, pero finalmente, se determinó que algunos de los hechos denunciados habían prescrito por lo que no ameritaba continuar con la investigación y los que no habían prescrito se decretó no ejercicio de la acción penal.

Presentamos un recurso de inconformidad debido a que el ministerio público no agotó todas las diligencias necesarias, a fin de poder determinar con apego a legalidad la averiguación previa, entre las que se encuentran:

1.- Verificar los hechos de discriminación anteriores al 12 de octubre de 2005, aún en el supuesto de que ellos, se encuentren prescritos, ya que forman el antecedente del propósito y finalidad de los probables responsables, que fueron planeando y materializando mediante diversos actos de discriminación para incomodarme y orillarme a mi terminación laboral, que culminó con mi despido de la empresa por mi orientación sexual, siendo un hecho éste último del que no ha prescrito la acción penal y acontecido del 12 al 15 de octubre de ese año.

2.- Verificar que la renuncia voluntaria, lo fue en atención a que los probables responsables determinaron que en caso de no ser con esa formalidad tendríamos pleito y no obtendría con esa facilidad mi finiquito, aprovechando mi escasa situación económica en esos momentos. Además que el ministerio público erróneamente señala que por el simple hecho de que recibí liquidación laboral, antepongo intereses patrimoniales al acto de discriminación, siendo equivocado tal criterio, ya que una cosa es recibir lo que en derecho laboral corresponde y otra el hecho de discriminación, tipificado en el Código Penal del DF artículo 206, que me orilló a salir de la empresa.

3.- Verificar con la SHyCP, IMSS y el representante legal de la empresa donde laboran los probables responsables, si cuentan con domicilio de los testigos que se mencionan en la denuncia, máxime que laboran o laboraron en COCA COLA FEMSA, y/o sus subsidiarias y operadoras, siendo importante constatar con los testigos propuestos, que antes y después de mi despido, los probables responsables pregonaban, que todo los actos de discriminación de que fui objeto y en especial de mi despido, lo fue por mi orientación sexual. Investigar a fondo el paradero y domicilio actual del testigo Arturo de Jesús Martínez Zamudio, toda vez que el Ministerio Público se limitó a recibir el dicho de la Sra. Clara Zamudio, quien dijo ser la madre del testigo y que éste se había ido a vivir a Tamaulipas.

4.- Practicar estudio a los probables responsables a efecto de demostrar que tienen odio y rencores a personas con orientación sexual como la mía y en general desprecio a grupos vulnerables; como posible indicio que hayan perpetuado el presunto crimen por el que se les acusa.

En resumen, el ministerio público, no supo integrar el delito de discriminación y buscó otras vertientes que poco o nada tienen que ver con mi caso.

Con fecha del 25 de mayo de 2006, se confirma el no ejercicio de la acción penal a lo cual el 19 de junio presentamos el amparo correspondiente:

Juicio De Amparo. 637/06
Juzgado Décimo Primero De Amparo En Materia Penal Del Distrito Federal
Audiencia Constitucional 9:05 Hrs. del día 17 de julio del 2006. Después de cancelar la fecha original de audiencia, ésta está programada para el 17 de agosto del 2006.

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