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Eulalio
Cerda Delgadillo,
Director de Recursos Humanos
de Coca Cola FEMSA |
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Coca Cola FEMSA, acusada penalmente
de discriminación
El 7 de octubre de
2005 Mendoza Ralph también presentó
una denuncia penal, ante la Subprocuraduría
de Averiguaciones Previas Centrales de la Procuraduría
General de Justicia del Distrito Federal, con
base en el artículo 206 del Código
Penal de la capital mexicana, que penaliza la
discriminación por causas de orientación
sexual. Dicho delito se persigue por querella
y tiene un año de prescripción si
la víctima tiene conocimiento de los hechos.
El abogado que inicio llevando el caso fue el
Lic. Julio Hernández Barros del despacho
HERNANDEZ PLIEGO fundado por el Lic. Julio Hernández
Pliego papá del Lic. Hernández Barros.
Al caso se le asignó el
número de AVERIGUACIÓN PREVIA FACI/50T3/1001/05-10
en la Agencia Cedntral de Investigaciones número
50 del ministerio público, que dirige el
fiscal Lic. Roberto Aguas Becerra.
Claramente se indicó que
el delito que se denunciaba era el de discriminación,
de acuerdo al artículo 206 del Nuevo Código
Penal del Distrito Federal. Es decir se preciso
la conducta que se denunció, la cual consiste,
en que el suscrito una vez que los ahora inculpados
se enteraron de mi preferencia sexual, fui objeto
de diversos actos de discriminación, que
se actualizaron en diversos tiempos, con el objeto
de sacarme de la compañía y que
se materializaron por última vez del 12
al 15 de octubre del año 2004, al ser orillado
a renunciar a mi trabajo, bajo la premisa de no
reclamar y dejar las cosas como se mantenían
en ese entonces, en relación a mi trabajo,
pago y prestaciones que me eran debidas en torno
a la compañía COCA COLA FEMSA S.A.
de C.V. y sus subsidiarias y operadoras (entre
ellas Refrescos y Aguas Minerales S.A. de C.V.,
Propimex S.A. de C.V. y Coca Cola FEMSA de Costa
Rica S.A.) o no tendría lugar en la compañía,
por lo que se me excluye por mi orientación
sexual con el objeto de menoscabar y anular mis
derechos laborables, atentando con ello mi dignidad
como persona.
Fui llamado en tres ocasiones
a ratificar y ampliar mis declaraciones. Siempre
que estuve ahí, había al menos dos
abogados de los presuntos y a decir del ministerio
público diario estaban ahí.
En el curso de la investigación,
y justo dos días después de que
mi abogado el Lic. Julio Hernández Barros
se reuniera con los abogados de la contraparte,
renunció.
Lo cual me obligó a buscar
un nuevo abogado que tomara el caso, pero finalmente,
se determinó que algunos de los hechos
denunciados habían prescrito por lo que
no ameritaba continuar con la investigación
y los que no habían prescrito se decretó
no ejercicio de la acción penal.
Presentamos un recurso de inconformidad
debido a que el ministerio público no agotó
todas las diligencias necesarias, a fin de poder
determinar con apego a legalidad la averiguación
previa, entre las que se encuentran:
1.- Verificar los hechos de discriminación
anteriores al 12 de octubre de 2005, aún
en el supuesto de que ellos, se encuentren prescritos,
ya que forman el antecedente del propósito
y finalidad de los probables responsables, que
fueron planeando y materializando mediante diversos
actos de discriminación para incomodarme
y orillarme a mi terminación laboral, que
culminó con mi despido de la empresa por
mi orientación sexual, siendo un hecho
éste último del que no ha prescrito
la acción penal y acontecido del 12 al
15 de octubre de ese año.
2.- Verificar que la renuncia
voluntaria, lo fue en atención a que los
probables responsables determinaron que en caso
de no ser con esa formalidad tendríamos
pleito y no obtendría con esa facilidad
mi finiquito, aprovechando mi escasa situación
económica en esos momentos. Además
que el ministerio público erróneamente
señala que por el simple hecho de que recibí
liquidación laboral, antepongo intereses
patrimoniales al acto de discriminación,
siendo equivocado tal criterio, ya que una cosa
es recibir lo que en derecho laboral corresponde
y otra el hecho de discriminación, tipificado
en el Código Penal del DF artículo
206, que me orilló a salir de la empresa.
3.- Verificar con la SHyCP, IMSS
y el representante legal de la empresa donde laboran
los probables responsables, si cuentan con domicilio
de los testigos que se mencionan en la denuncia,
máxime que laboran o laboraron en COCA
COLA FEMSA, y/o sus subsidiarias y operadoras,
siendo importante constatar con los testigos propuestos,
que antes y después de mi despido, los
probables responsables pregonaban, que todo los
actos de discriminación de que fui objeto
y en especial de mi despido, lo fue por mi orientación
sexual. Investigar a fondo el paradero y domicilio
actual del testigo Arturo de Jesús Martínez
Zamudio, toda vez que el Ministerio Público
se limitó a recibir el dicho de la Sra.
Clara Zamudio, quien dijo ser la madre del testigo
y que éste se había ido a vivir
a Tamaulipas.
4.- Practicar estudio a los probables
responsables a efecto de demostrar que tienen
odio y rencores a personas con orientación
sexual como la mía y en general desprecio
a grupos vulnerables; como posible indicio que
hayan perpetuado el presunto crimen por el que
se les acusa.
En resumen, el ministerio público,
no supo integrar el delito de discriminación
y buscó otras vertientes que poco o nada
tienen que ver con mi caso.
Con fecha del 25 de mayo de 2006,
se confirma el no ejercicio de la acción
penal a lo cual el 19 de junio presentamos el
amparo correspondiente:
Juicio De Amparo. 637/06
Juzgado Décimo Primero De Amparo En Materia
Penal Del Distrito Federal
Audiencia Constitucional 9:05 Hrs. del día
17 de julio del 2006. Después de cancelar
la fecha original de audiencia, ésta está
programada para el 17 de agosto del 2006.
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